QUE ES LA PSICOLOGÍA JURIDICA
La Psicología Jurídica es un área de trabajo e investigación psicológica especializada cuyo objeto es el estudio del comportamiento de los actores jurídicos en el ámbito del Derecho, la Ley y la Justicia.
Este área está reconocida por Asociaciones y Organizaciones de nivel nacional e internacional de Psicología Jurídica y/o Forense.
El estado actual de la Psicología Jurídica española se puede entender según las distintas áreas en que se está trabajando, reflejadas en la introducción de este documento.
La clasificación no es unánimemente compartida debido a las peculiaridades culturales, científicas y de legislación de cada país, y así, por ejemplo, la Psicología Policial tiene un escaso o nulo desarrollo en países latinoamericanos y adquiere por el contrario un excelente nivel en países anglosajones y del este europeo.
En todo caso el campo de la Psicología Jurídica que estamos intentado definir según va consolidando sus tareas de forma específica debe establecer sus límites y sus estados fronterizos con otras áreas psicológicas con las cuáles colabora interdisciplinarmente.
Funciones
Las funciones del Psicólogo Jurídico en el ejercicio de su Rol Profesional incluye entre otras, las siguientes funciones:
1. Evaluación y diagnóstico
En relación a las condiciones psicológicas de los actores jurídicos.
2. Asesoramiento
Orientar y/o asesorar como experto a los órganos judiciales en cuestiones propias de su disciplina.
3. Intervención
Diseño y realización de Programas para la prevención, tratamiento, rehabilitación e integración de los actores jurídicos bien en la comunidad, bien en el medio penitenciario, tanto a nivel individual como colectivo.
4. Formación y educación
Entrenar y/o seleccionar a profesionales del sistema legal (jueces y fiscales, policías, abogados, personal de penitenciarías, etc.) en contenidos y técnicas psicológicas útiles en su trabajo.
5. Campañas de prevención social ante la criminalidad y medios de comunicación
Elaboración y asesoramiento de campañas de información social para la población en general y de riesgo.
6. Investigación
Estudio e investigación de la problemática de la Psicología Jurídica.
7. Victimología
Investigar y contribuir a mejorar la situación de la víctima y su interacción con el sistema legal.
8. Mediación
Propiciar soluciones negociadas a los conflictos jurídicos, a través de una intervención mediadora que contribuya a paliar y prevenir el daño emocional, social, y presentar una alternativa a la vía legal, donde los implicados tienen un papel predominante.
Procedimientos, Técnicas e Instrumentos
El Psicólogo Jurídico utiliza en su trabajo técnicas de evaluación psicológica al uso, esforzándose en desarrollar instrumentos de evaluación adecuados al contexto de aplicación.
Ámbitos de Actuación
De una manera más específica podemos considerar el Rol del Psicólogo Jurídico y sus funciones según las áreas anteriormente mencionadas:
1. Psicología Aplicada a los Tribunales
La Psicología Aplicada a los Tribunales o Forense se refiere a aquéllas actividades que el Psicólogo puede realizar en el «FORO»:
• Psicología Jurídica y el Menor.
• Psicología Aplicada al Derecho de Familia.
• Psicología Aplicada al Derecho Civil, Laboral y Penal.
La Psicología Jurídica y el Menor
Las Instituciones dedicadas al menor son en todos los países y también en España, áreas de trabajo que deben ser objeto de una política global que se desarrolla desde diferentes ámbitos: educativo, sanitario, servicios sociales, etc., (Bajet, 1990) y por tanto también desde la Justicia. Es desde esta Institución donde tiene sentido hablar de Psicología Jurídica y el Menor.
En la actualidad los Juzgados de Menores cuentan con psicólogos que trabajan en colaboración directa con jueces y fiscales (Ley 4/92 y nuevo Código Penal) en equipos multiprofesionales para resolver conductas ilegales realizadas por menores.
Mediante estudios, el psicólogo debe informar sobre la situación del menor y cuáles son las posibilidades de su reeducación y tratamiento. De esta forma el psicólogo ayuda a que la Justicia module la aplicación legal a criterios científicos.
La entidad pública (Comunidades Autónomas) será la encargada de aplicar las medidas educativas impuestas por el Juez, donde el psicólogo realiza una gama de intervenciones como son el diseño y seguimiento del tratamiento.
Sus funciones en los Juzgados de Menores son:
• Emitir los informes técnicos de la especialidad, solicitados por el Juez o el Fiscal.
• Asesorar las medidas que deben ser aplicadas.
• Seguimiento de las intervenciones.
En otras Instituciones:
• Planificar el funcionamiento del Centro.
• Aplicación de tratamientos individuales y colectivos.
• Elaboración y aplicación de programas en medio abierto.
• Técnicas de Mediación.
En estos Juzgados el Rol profesional está regulado por Ley, en el resto de las Instituciones dependiendo de su organización (institucionales, semiinstitucional o privadas) puede sufrir alteraciones.
La Psicología aplicada al Derecho de Familia
Desde la creación en España de la Ley del divorcio (Ley 30/81) se han ido incorporando a los Juzgados de Familia profesionales distribuidos básicamente en las capitales de Provincia.
Los psicólogos deben asesorar al Juez en los procesos de Separación y Divorcio en las medidas a adoptar respecto a los hijos y en otras situaciones tales como nulidad, matrimonio de menores; también en los casos sobre acogimientos y adopciones.
El psicólogo del Juzgado de Familia no sólo debe evaluar cómo afecta a los hijos la separación, sino que también puede diseñar programas que apunten a positivizar situaciones difíciles que los menores se van a encontrar.
El psicólogo, desde el ámbito privado puede actuar como asesor del juez (actuando como perito), del abogado que reclama sus servicios y como colaborador del abogado en la resolución del procedimiento familiar en todos los momentos del mismo y con un enfoque interdisciplinar (Bernal y Martín, 1990).
Sus funciones en los Juzgados de Familia son:
• Emitir los informes técnicos de la especialidad solicitados por el Juzgado en los procesos de rupturas de parejas con hijos (separación, divorcio, nulidad e incidentes de modificación).
• Emitir los informes de la especialidad en otras situaciones que plantea el derecho de familia: tutelas, acogimiento, adopciones, autorizaciones para contraer matrimonio, etc.
• Seguimiento de los casos.
• Asesoramiento a los jueces y fiscales.
En otras Instituciones:
• Mediación familiar.
• Peritajes privados.
• Peritajes y asesoramiento con Tribunales Eclesiásticos.
En el ámbito Privado:
• Perito.
• Asesor del Abogado.
• Colaborador con el Abogado (trabajo interdisciplinar en todo el procedimiento).
• Mediador.
La psicología aplicada al Derecho Civil
La actividad del Psicólogo en relación al Derecho Civil, se enfoca en el asesoramiento y en el peritaje de diversos constructos jurídicos como la capacidad civil en la toma de decisiones (contratos, testamentos tutelares, cambio de sexo, esterilización de deficientes, etc.). Y en todas aquéllas situaciones susceptibles del trabajo en el campo psicológico dentro del Derecho Civil.
En el ámbito Privado:
• Perito.
• Asesor del Abogado.
• Colaborador con el Abogado (trabajo interdisciplinar en todo el procedimiento).
• Mediador.
La Psicología aplicada al Derecho Laboral
En el ámbito del Derecho Laboral el psicólogo suele ser requerido para asesorar a los Juzgados en materia de secuelas psicológicas en accidentes laborales, simulación, y en problemas psicofisiológicos que contempla la nueva Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
En el ámbito Privado:
• Perito.
• Asesor del Abogado y Comités de Seguridad e Higiene.
• Colaborador con el Abogado (trabajo interdisciplinar en todo el procedimiento) y Comités.
• Mediador.
La Psicología aplicada al Derecho Contencioso Administrativo
Su ámbito de actuación es la elaboración de informes, tanto sobre minusvalías no contributivas, controvertidas, así como sobre sistemas de valoración y calificación en procesos de selección o ascensos de personal que realizan las administraciones públicas.
La Psicología aplicada al Derecho Penal
Una tarea básica de los Psicólogos Forenses es el diagnóstico y evaluación de personas implicadas en procesos penales que servirá de asesoramiento a los Jueces y Tribunales, para determinar las circunstancias que puedan modificar la responsabilidad criminal, daño moral, secuelas psíquicas, etc….
Existen algunos profesionales que trabajan en las clínicas forenses a disposición de Juzgados y Tribunales, y también comienzan a ejercer sus funciones en los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria. Fundamentalmente estos psicólogos están haciendo diagnóstico-pericial de presuntos delincuentes y de víctimas.
Sus funciones son:
• Emitir informes sobre psicología del Testimonio.
• Emitir informes para Jueces y Tribunal de acusados y víctimas.
• Seleccionar y dinamizar los Jurados.
• Asesorar y mediar en asuntos de Vigilancia Penitenciaria.
En el ámbito Privado:
• Perito.
• Asesor del Abogado.
• Colaborador con el Abogado (trabajo interdisciplinar en todo el procedimiento).
• Mediador.
2. Psicología Penintenciaria
Los Psicólogos entran a formar parte de las Instituciones Penitenciarias Españolas con la Ley 39/70 de Reestructuración de los cuerpos penitenciarios y que creó el Cuerpo Técnico de Instituciones Penitenciarias donde incluye a varios especialistas y entre ellos al psicólogo.
La Ley Orgánica General Penitenciaria (LOGP) da importancia especial a la Psicología hasta el punto que el Reglamento penitenciario detalla en su Artículo 240 que el tratamiento se inspirará en los siguientes principios:
1. Estará basado en el estudio científico de la constitución, el temperamento, el carácter, las aptitudes y las actitudes del sujeto a tratar, así como de su sistema dinámico, motivacional y del aspecto evolutivo de su personalidad, conducente a un enjuiciamiento global de la misma.
2. Guardará relación directa con un diagnóstico de personalidad criminal.
3. Será individualizado.
4. En general será complejo.
5. Será programado.
La psicopatología criminal es una parcela compleja y multicausal que necesita de diversas y continuadas valoraciones y que deben empezar en el mismo momento que se produce una detención.
Las funciones que desempeña el Psicólogo de Instituciones Penitenciarias son diversas y están detalladas en el artículo 282/81 del Reglamento Penitenciario:
• Estudiar la personalidad de los internos desde la perspectiva de la ciencia de la Psicología y conforme a sus métodos, calificando y evaluando sus rasgos temperamentales, caracteriales, aptitudes, actitudes y sistema dinámico-motivacional, y en general todos los sectores y rasgos de la personalidad, que juzguen de interés para la interpretación y comprensión de ser y actuar del observado.
• Definir la aplicación y corrección de los métodos psicológicos más adecuados para el estudio de cada interno. Interpretar y valorar las pruebas psicométricas y las técnicas proyectivas, realizando la valoración conjunta de éstas con los demás datos psicológicos, correspondiéndole la redacción del informe psicológico final, que se integrará en la propuesta de clasificación o en el programa de tratamiento.
Algunas funciones ya mencionadas están en el Reglamento Penitenciario. El psicólogo deberá atender ante los requerimientos de los Tribunales, Jueces y Miembros del Ministerio Fiscal, en orden a los exámenes de personalidad de los acusados previos a la sentencia.
3. Psicología Judicial (Testimonio, Jurado)
En esta área de la Psicología Jurídica podríamos incluir como más representativas a la Psicología del Testimonio y la Psicología del Jurado que son áreas de creciente interés.
En cuanto al testimonio que es un acto fundamental en nuestro derecho procesal, deberíamos señalar las aportaciones de la Psicología del Testimonio, que consiste en el conjunto de conocimientos basados en resultados de investigación de los campos de la Psicología Experimental y Social, que intentan determinar la calidad (exactitud y credibilidad) de los testimonios, que sobre los delitos, accidentes o sucesos cotidianos, prestan los testigos presenciales.
Respecto al Jurado han sido varios los focos de investigación previos a la redacción del jurado recientemente aprobada. En su aplicación, el psicólogo trabaja en la valoración de los jurados, así como investigando los procesos de toma de decisión, influencia social, etc.
4. Victimología
La atención a las Víctimas es una de las áreas de máximo interés e indiscutible desarrollo en España, sobre todo en asuntos especialmente significativos como abusos sexuales, malos tratos, etc.
Recientemente ha entrado en vigor la nueva ley de asistencia a víctimas de delitos de actos violentos y delitos contra la libertad sexual, donde se contemplan la creación de oficinas y asistencia psicoterapéutica a las víctimas en la sede de los Juzgados.
La atención a Víctimas debería abarcar los siguientes aspectos (Soria, 1991):
1. Intervención global sobre el conjunto del proceso de victimización, abarcando desde los aspectos preventivos hasta los de segunda victimización.
2. Una atención integral centrada en los ámbitos psico-socio-jurídicos.
3. La realización de estudios victimológicos a gran escala que permitan mejorar tareas de prevención e intervención (Kury, 1990).
Sus funciones son:
• Atención, tratamiento y seguimiento de víctimas en sus diferentes grados.
• Estudio, planificación y prevención en grupos de riesgo, y campañas divulgativas a la población general.
5. Mediación
La mediación es una alternativa a la forma tradicional de acudir a la justicia en busca de solución. La solución no viene dada del exterior, sino que la realizan las propias partes en conflicto con la ayuda de un tercero imparcial, el mediador, que trata de ayudarles para que éstas consigan acuerdos consensuados que les permitan una salida pacífica de la situación conflictiva. La base de esta nueva técnica está en una manera de entender las relaciones individuo-sociedad distinta, sustentada por la autodeterminación y la responsabilidad que conducen a un comportamiento cooperativo y pacífico. El mayor protagonismo de los interesados en la resolución de sus propios conflictos, eleva la satisfacción psicológica de éstos, acrecienta su autoestima y fomenta comportamientos de ayuda a los demás, básicos para el desarrollo de una sociedad mas justa y solidaria (Bernal, 1992a, 1995b).
El los últimos diez años las investigaciones sobre mediación han ido incrementándose, como ejemplo de la rápida expansión de la mediación en la práctica; y en la actualidad esta técnica se utiliza en conflictos diversos: laborales, penales, civiles, comerciales, administrativos, intervención policial, toma de decisiones en organizaciones, etc. En España, la mediación se ha desarrollado en el ámbito familiar con la aprobación y puesta en marcha (Septiembre de 1990), por parte del Ministerio de Asuntos Sociales, del primer programa público de mediación para las parejas que van a iniciar la separación o el divorcio (Bernal, 1992a). En la actualidad existen varias experiencias en los temas familiares, tanto desde el ámbito público, privado como subvencionado y se ha comenzado la aplicación del uso de la mediación en otros campos.
Funciones del Mediador:
• Preparar un contexto adecuado para que las partes puedan comunicarse.
• Diseñar el proceso de mediación.
• Ofertar a las partes herramientas que les permitan manejar el conflicto.
La mediación proporciona una forma racional de resolver aquellos conflictos que tienen difícil solución o representan un coste elevado para los ciudadanos y para la sociedad. La relevancia que las relaciones interpersonales tienen en todo proceso conflictivo hace necesario una intervención no exclusivamente legal, basada en un enfoque interdisciplinar y que la mediación propicia. Igualmente la mediación favorece la comunicación entre las partes y la consolidaci