Técnica de evaluación de la validez de una declaración
La técnica de evaluación de la validez de la declaración (SVA) tiene sus antecedentes en Alemania, en el contexto de un intento por diferenciar entre testimonios verdaderos y falsos de los niños víctimas de abusos sexuales. Fue Underutsch en 1954 quien desarrolló un procedimiento que denominó «análisis de la realidad de la declaración» («Statenment Reality Analysis»), que incluía ciertos criterios que permitían determinar la veracidad de un relato. El supuesto básico de Undeutsch era que las declaraciones basadas en el recuerdo de hechos experimentados realmente eran cualitativamente diferentes de las declaraciones falsas, producto de la imaginación o la sugerencia de otros.
Tras la primera descripción de criterios realizada por Undeutsch, otros autores publicaron criterios que permitían valorar la veracidad del relato. A partir de estos trabajos pioneros, los psicólogos Steller y Koenhken (1989) realizaron una ampliación y sistematización de la técnica de análisis de la realidad de las declaraciones y llevaron a cabo algunos de los primeros estudios empíricos sobre su validez.
El procedimiento de análisis de la credibilidad de las declaraciones propuesto por Steller y Koenhken en 1994 se compone de dos técnicas: la técnica CBCA (análisis del contenido de las declaraciones basado en criterios) consta de 19 criterios enmarcados en cinco categorías y permite una valoración de la credibilidad de las declaraciones de los menores que presuntamente han sido víctimas de abusos sexuales. Por otra parte, la técnica SVA (evaluación de la validez de la declaración) consta de 11 criterios incluidos en cuatro categorías y es un procedimiento de diagnóstico global que incluye los resultados del CBCA así como toros datos, tales como la información biográfica de la víctima, puntuaciones de test, indicadores conductuales, información sobre el origen de la declaración, relación entre víctima y acusado, etc.»
SORIA VERDE, M.A. (2005) (Coord.) MANUAL DE PSICOLOGÍA JURÍDICA E INVESTIGACIÓN CRIMINAL. Madrid: Ed. Pirámide. (págs.109 a 110)